Cómo afectará la Ley Google al SEO

 en la sección Posicionamiento SEO

Con la aprobación del texto del anteproyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que se ha llevado a cabo recientemente en el Congreso, se abre un mar de dudas sobre cómo afectará esto al posicionamiento web (SEO), ya que directa o indirectamente, el uso de enlaces de retroceso (backlink) es la práctica más habitual y extendida para conseguir la autoridad requerida para estar en las primeras posiciones de Google.
Esta reforma conocida popularmente como Ley Google, es más bien el denominado canon AEDE (Asociación de Editores de Diarios Españoles). Y es consecuencia de la lucha de estos editores con los servicios de enlaces de noticias como Google News o Menéame.

El trasfondo de la pugna, como siempre, es económico. Los editores de los medios de comunicación, se quejan del beneficio que obtienen los enlazadores por la información que generan los primeros, por lo que han reclamado a los legisladores que se genere un pago por el uso que hacen de sus enlaces.

AEDE calcula que el total a recaudar por esta actividad rondará los 80 millones de euros. Y además, en este saco de principales páginas que generan enlaces, están las redes sociales, una de las principales fuentes de tráfico web.
Teniendo en cuenta que lo que mejor funciona para el SEO son los enlaces, artículos de contenido, imágenes, y redes sociales ¿En qué situación va a quedar el trabajo de posicionamiento web? A priori, se plantea un escenario complicado si no se quiere pagar el canon, claro está.

Y en este caso, ¿a qué nos podríamos enfrentar? ¿Cerraría mi web o la de mi cliente?

En primer lugar debemos tener en cuenta que es un anteproyecto. Aún debe pasar por el Senado donde podrá sufrir diversas modificaciones y se matizarán algunos de los principales interrogantes que deja abierto, pero no podemos olvidar que en esencia, el contenido del texto no va a cambiar.

Por un lado, el artículo 32.2, uno de los más polémicos y que afecta directamente al posicionamiento, refleja la regulación de los enlaces y lo que compartimos:

«La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios que faciliten instrumentos de búsqueda de palabras aisladas incluidas en los contenidos referidos en el párrafo anterior no estará sujeta a autorización ni compensación equitativa siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos«.

Por un lado encontramos a los «prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos», lo que inicialmente no debería afectar a los blogs, sin embargo, si consideramos que los blogs (o cualquier otra web) pueden publicar enlaces a otra noticia, aquí si estarían comprendidos en la definición que hace la Ley

Por otro lado, los «sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización». Así, como todos pagarán, quieran o no, el cobro se realizará «a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual». Es decir, AEDE o el organismo de referencia.

Hasta aquí tenemos claro que si publicamos enlaces habrá que pagar. ¿Y si decido ceder mi obra de manera libre y gratuita? Esto no es posible. No tal como está formulado el texto: «Este derecho será irrenunciable».

No obstante, de no pagar el canon no nos cerrarán la web. Para que la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, más conocida como Comisión Sinde, actúe, tienen que darse otras situaciones.

Apuntar un enlace a la fuente original, no es una actividad ilícita ya que «no requiere autorización», por lo que en principio no vulneraría los derechos del autor. Eso sí, la entidad gestora del cobro de este canon sí podrá solicitar el pago ante la justicia ordinaria, como cualquier otra deuda civil, pero no podrá pedir a la Comisión Sinde que cierre, bloquee o cancele el dominio del sitio web.

Y esto es así porque el canon AEDE busca limitar la actividad de los agregadores de contenidos, que publican enlaces de noticias devolviendo un backlink a la fuente original, mientras que la Comisión Sinde, actua contra las webs que alojan contenidos o enlaces a obras cuyos titulares no han dado la autorización expresa para hacerlo.

¿Qué se va a poder enlazar?

«fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento».

Lo primero que llama la atención es «fragmentos no significativos», ¿quién o qué regulará esto? O bien se desarrolla normativamente o serán los jueces quienes tengan la última palabra.

Eso sí, los contenidos que no se pueden enlazar vienen perfectamente especificados en el anteproyecto «por el tipo de publicación y por su finalidad»:

  • No se pueden enlazar contenidos de una publicación periódica (webs, blogs, prensa online, y en general el 90% de las páginas de internet)
  • No se pueden enlazar contenidos que informen, creen opinión pública o entretengan. Es decir, TODO.

 

¿Quién recibirá los beneficios de este canon?

Los socios de las entidades como AEDE o CEDRO. Si no eres socio, el dinero será repartido igualmente entre los asociados. Este modelo será, en principio, similar al que ya pusiera en práctica la SGAE.

La pregunta que surge tras toda esta exposición es clara ¿Y ahora qué?

Como ya hemos dicho se trata de un anteproyecto al que le quedan unos meses de recorrido. Antes del mes de octubre no será devuelto a las Corte para su ratificación. Por lo que podemos imaginar posibles escenarios.

Escenario 1

Se podría eludir el pago de la tasa alojando la web en otro país. Aquí jugarían un papel muy importante los proveedores de servicios de internet. El destino más lógico sería Irlanda, donde ya existe centros de datos de estos operadores, con ofertas de hosting en este país. Aquí implicaría un cambio de dominio, ya que los «.es» están bajo el paraguas de la Ley por razones obvias.

Escenario 2

Google, Facebook y demás «agregadores» podrían bloquear o penalizar los dominios AEDE. Aun cayendo el número de enlaces y el tráfico, el SEO de estas webs no se vería seriamente afectado. Sin embargo, el SEO de una web corporativa que esté arrancando sería otro cantar.

Escenario 3

Si no quieres pagar, lo primero es no enlazar a noticias de medios AEDE. Como hemos comentado antes, la reclamación de la tasa se debe hacer por vía judicial, y los organismos competentes no actúan de oficio. No enlazando los sitios AEDE aseguras no cometer la infracción. Eso sí, si enlazas algo, hay que ser muy cuidadoso acerca de qué enlazamos y asegurarnos que el contenido no esté alojado en España.

Escenario 4

Este sería el más probable: aceptar que el pago de la tasa es el camino más fácil y rápido para progresar en la web.

Aún con todo esto, existen puntos poco claros en la Ley, como el carácter de «irrenunciabilidad». Decidir el tipo de licencia bajo la que opera un contenido es un derecho del propio autor. De esta manera quedaría una puerta abierta a posibles impugnaciones que paralicen su entrada en vigor.

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