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Claves del nuevo IVA que afecta al eCommerce

Claves del nuevo IVA que afecta al eCommerce

El comercio electrónico sigue a un ritmo imparable y lejos de frenarse parece que avance a pasos agigantados. De hecho, las cifras demuestran que no es algo pasajero, es la consecuencia de cambios de hábitos en el consumo de los usuarios, cambios irreversibles que modifican la forma de comprar.

Estos días, el ecommerce vuelve a ser una noticia importante. El 1 de enero no sólo entró en vigor la reforma fiscal anunciada por el Gobierno, también ha comenzado a aplicarse un cambio en la normativa del IVA a nivel europeo que afecta específicamente a las compras realizadas a través de Internet o mediante apps móviles.

De este modo, las compañías que vendan bienes digitales vía internet deben aplicar el IVA en el país en el que se encuentra el comprador y no donde tienen su sede, tal y como ocurría hasta ahora. La Comisión Europea cree que por esta vía podrá recaudar alrededor de 3.000 millones de euros este año en el comercio online de las naciones de la Unión Europea.

Ahora bien, aunque el cambio introducido está considerado en forma positiva por los analistas europeos, ya que podría terminar con las ventajas que las grandes multinacionales tenían al establecerse en países con impuestos bajos, por otro lado la modificación tributaria traerá una carga importante en las pequeñas empresas del comercio electrónico y también entre los consumidores que se beneficiaban con gabelas menores, según la Asociación de Internautas española.

¿Cuánto se pagará más?

En el caso de los ebooks, el IVA luxemburgués es del 3%, y de un 15% para el software y las aplicaciones móviles. A partir de ahora, en España, donde el IVA es del 21%, quien compre un libro electrónico deberá pagar ese porcentaje, al igual que quien se descargue una app de pago. Por ejemplo, un ebook de 10 euros comprado en Amazon venía cargado con 30 céntimos de IVA, que ahora se convierten en 2,10 euros.

Podemos decir, que el cambio introducido en el cobro del IVA por parte de la UE perjudicará notablemente a las ventas de Amazon. Eso sí, en el caso de retailers domiciliados en España, como Casa del Libro, no tendría que haber diferencia para el comprador español, pues ya pagaban un 21% de IVA.

En opinión de muchos, la medida es positiva, ya que contribuirá a acabar con las ventajas que las grandes multinacionales tiene al establecerse en países con impuestos más bajos, pero otros se quejan de que el asegurarse de cuál es el domicilio de cada cliente conlleva un gasto de recursos adicional que puede ser una carga importante para, como decimos, las pequeñas empresas.

250.000 negocios se verán afectados

Las nuevas normas suponen además obligaciones fiscales adicionales a la comunicación de los ingresos obtenidos por IVA, el almacenamiento durante diez años de la información relativa a las transacciones de IVA y la garantía de cumplimiento de los diversos regímenes de IVA existentes en la UE.

Aunque estas medidas están dirigidas principalmente a las grandes corporaciones multinacionales como Amazon o Google, el cambio tendrá un impacto significativo en comerciantes y empresas de todos los tamaños.

Se calcula que más de 250.000 negocios europeos se verán afectados por ese cambio de tributación y una parte considerable de ellas serán de tamaño pequeño o mediano, muchas de las cuales actualmente no tienen que registrarse para pagar el IVA en su país de origen.

Los umbrales de registro de IVA varían según el estado y actualmente en España el límite está en los 10.000 euros, aunque, dado que las nuevas reglas contemplan un umbral mínimo general, miles de pymes tendrán ahora que declarar por primera vez el IVA en cualquier venta electrónica transfronteriza, incluso en operaciones de un solo euro.

¿Cómo se aplicará?

Además de la posible subida de precios, las compañías de ecommerce se enfrentan a la obligación de conocer el verdadero domicilio habitual de sus compradores, para aplicarles el IVA que corresponda a su país. Google Play ya está obligando a todos sus usuarios a completar los datos personales con su dirección y teléfono, pero para una empresa más pequeña el cambio puede suponer un esfuerzo difícil de asumir.

A modo de resumen, en lo que respecta al IVA, si el prestador del servicio está establecido en España (Península y Baleares) y presta el servicio desde la sede de dicho establecimiento se atendrá a las normas que siguen:

Aplicará el tipo general del 21%:

  1. Si el destinatario es un empresario o profesional, sede o establecimiento permanente, establecido en el territorio español (Península y Baleares), el lugar de realización del servicio será el territorio español.
  2. El sujeto pasivo es el prestador del servicio, que repercutirá al destinatario el 21% de IVA.
  3. Si el destinatario, empresario o profesional, está establecido en un Estado miembro de la UE distinto de España, el lugar de realización del servicio será el Estado miembro donde esté establecido. El sujeto pasivo será el destinatario del servicio, por lo que no se repercutirá IVA español.
  4. Si el destinatario, empresario o profesional, está establecido fuera de la UE (salvo Canarias, Ceuta y Melilla), el lugar de realización de estas prestaciones es el Estado destinatario. No se debe repercutir IVA.
  5. Si el destinatario, empresario o profesional, está establecido en Canarias, Ceuta o Melilla, el lugar de realización será el de destino y alli se gravará la operación. Por tanto, no se repercute IVA.
  6. Si el destinatario es un particular (no empresario ni profesional), establecido en España (Península y Baleares) o en algún Estado de la UE, el lugar de realización de la prestación del servicio será el territorio español. Se debe repercutir IVA al destinatario aplicando el tipo general (21%). El sujeto pasivo del impuesto es el prestador del servicio.
  7. Si el destinatario es un particular (no empresario ni profesional) establecido fuera de la Comunidad, el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado de destino. No debe repercutir IVA en ningún caso.

Obligaciones formales

Las empresas prestadoras de servicios electrónicos que se identifiquen en España, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Declarar el inicio, la modificación o el cese de sus operaciones comprendidas en este régimen. La declaración se presentará por vía electrónica.
  2. Presentar por vía electrónica una autoliquidación del Impuesto por cada trimestre natural.
  3. Ingresar el impuesto en el momento en que se presente la declaración.
  4. Mantener un registro de las operaciones incluidas en este régimen.
  5. Expedir y entregar factura o documento sustitutivo cuando el destinatario de las operaciones esté establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicación del impuesto. Los empresarios o profesionales no establecidos tendrán derecho a la devolución de las cuotas del IVA soportadas en las importaciones de bienes y servicios que deban entenderse realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, siempre que se destinen a la prestación de los servicios prestados por vía electrónica.

 

Fuente: Muypymes.com

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