Las tiendas online europeas estarán obligadas a vender en toda la UE

 en la sección E-commerce

La Comisión Europea ha publicado el 25 de mayo una propuesta de Reglamento Europeo sobre el denominado geobloqueo y otras formas de discriminación basadas en el lugar de residencia, establecimiento o nacionalidad. La propuesta recoge un conjunto de obligaciones que afectan esencialmente a las tiendas online, plataformas, apps establecidas tanto en la UE como fuera, pero que vendan a consumidores de la UE.

El objetivo principal de la propuesta es que los consumidores puedan acceder a más bienes y servicios evitando situaciones de posible discriminación.

Destacamos algunos de los aspectos más relevantes de la propuesta:

  • • Prohíbe a las tiendas online o plataformas impedir o restringir el acceso a los usuarios en función del país desde donde accedan.
  • • Impide a las tiendas online a redirigir automáticamente a los usuarios a una versión de la web en función del lugar desde donde accedan, salvo que hayan dado su consentimiento o exista algún motivo legal.
  • • Obliga a las tiendas a que las todas las versiones de su web sean accesibles de forma que los usuarios puedan acceder a las mismas independientemente desde el lugar o país desde donde accedan.
  • • Las tiendas deben aplicar las mismas condiciones de uso o compra a todos los usuarios o clientes, independientemente de su lugar de residencia o domicilio, incluso cuando:
    1. No realicen entregas en el lugar de residencia o domicilio del usuario y éste deba encargarse de la logística
    2. Presten servicios electrónicos como de cloud, hosting, alojamiento de datos
    3. Venda contenidos digitales online como ebooks, música, juegos o software y cuenten con las licencias necesarias
    4. Presten servicios como reservas de alojamiento, alquiler de coches, conciertos y eventos deportivos o parques temáticos en los que consumidor se desplaza a otro país
  • • Establece la nulidad de los acuerdos de distribución que impidan a las tiendas online la venta a consumidores de otro país o territorio donde no tengan los derechos (ventas pasivas)
  • • La norma no se aplicaría a los servicios de transporte, servicios audiovisuales, actividades de juego, servicios de salud y algunos servicios sociales, mientras que si se aplicaría a los servicios de medios de pago.
  • • Obliga a los Estados Miembros a establecer autoridades de control para vigilar el cumplimiento del Reglamento y para asistir y orientar a los consumidores en relación con los derechos que el Reglamento les reconoce.

ACCEDE A LA PROPUESTA DE NORMATIVA

Próximos pasos y entrada en vigor

La presentación de la propuesta supone el inicio del proceso legislativo ordinario de codecisión entre el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo, por lo que aún es pronto para establecer una fecha de aprobación, entrada en vigor o de aplicación del Reglamento. No obstante, se estima que la duración media de tramitación de una norma de este tipo puede ser de un plazo de dos años. No obstante, en la propuesta se destaca que el Reglamento será aplicable seis meses después de su publicación en el DOUE, momento a partir de cual entrará en vigor en toda la UE sin necesidad de transposición. Se estima que podría comenzar a aplicarse a partir de julio de 2018.

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